Artículos
Génesis e identidad constitucional del Pacto de Quito de 1812
Genesis and Constitutional Identity of the 1812 Quito Pact
Dr. Víctor Jácome Calvache
Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.
http://orcid.org/0000-0002-8981-4208
Mg. Gabriela Medina Garcés
Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.
https://orcid.org/0009-0009-0828-0979
Mg. Danny Silva Conde
Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.
https://orcid.org/0009-0009-5384-4374
Recibido el 27 de marzo del 2024 Aceptado el 29 de abril del 2024
Páginas 237-264
Financiamiento: La investigación fue autofinanciada por el autor.
Conflictos de interés: Los autores declaran no presentar conflicto de interés.
Resumen
Durante los procesos independentistas en la América española, los Supremos Congresos expidieron variados cuerpos constitucionales, y en Quito no hubo excepción: en 1812 apareció el llamado “Pacto solemne de Sociedad y unión entre las Provincias que forman el Estado de Quito”. Dicho documento estuvo extraviado hasta 1912, año en el que Celiano Monge lo ubicó y difundió. En este contexto, y mediante la microhistoria, la revisión de archivo y de la literatura existente, el presente artículo analiza el “Pacto” y articula su contenido con los sucesos externos e internos que se presentaron entre los años 1808 a 1812, y que permitieron su origen; además de los significados y elementos que permiten señalar su identidad constitucional.
Palabras Clave: Audiencia de Quito, identidad constitucional, independencia, siglo XIX.
Abstract
During the independence processes in Spanish America, the Supreme Congresses expelled several constitutional frameworks. In 1812, in Quito, appeared the so-called "Solemn Partnership Pact and union between the Provinces that conform the State of Quito". This document was lost until 1912, year in which Celiano Monge located and distributed it. In this context, through microhistory and literature review, this academic work analyzes the "Pact" and articulates its content with the external and internal events that occurred between 1808-1812, in addition to the elements that allow to determine its constitutional identity.
Keywords: Real Audiencia of Quito, constitutional identity, independence, 19th century.
INTRODUCCIÓN
La Asamblea Nacional del Ecuador y la Academia Nacional de Historia realizaron, en diciembre de 2011, el lanzamiento de la edición facsimilar de los Artículos del Pacto solemne de Sociedad y unión entre las Provincias que forman el Estado de Quito de 1812[1], bajo el título: “Constitución del Estado de Quito”, evento organizado en homenaje a su bicentenario[2]. Este “Pacto” fue expedido por el “Supremo Congreso” de Quito; con el cual, se reafirmaba el respaldo al rey Fernando VII. Como tal, el Pacto de Quito ha mantenido diferentes denominaciones desde que fue encontrado por el historiador ecuatoriano Celiano Monge en 1912, entre ellos: “Constitución del Estado de Quito”, “Constitución Quiteña” o “Primera Constitución del Ecuador”.
Por lo que se refiere a estudios sobre el Pacto de Quito hay considerable escasez académica, pues, por un lado, algunos trabajos se basan en la transcripción de sus articulados seguido de breves interpretaciones[3]. Por otra parte, ciertos estudios abordan el documento por medio de contextualizaciones históricas internas y, en algunos casos, con un ligero esbozo de los contextos internacionales, mismos que influyeron en su génesis, pero siempre bajo un matiz nacionalista[4]. Entretanto, un tercer grupo se compone de trabajos que están más cercanos a la hermenéutica jurídica que a la historia[5]. Por último, se cuenta con estudios que plantean nuevas interrogantes, no solo alrededor del Pacto de Quito, sino del proceso independentista bajo el cual se originó[6].
De modo que, este estudio se vincula con la literatura existente y, al abordar el Pacto de Quito, adopta un enfoque microhistórico. Además, el seguir los lineamientos de Elías Palti en relación con este método de investigación histórica[7] facilitó un constante vaivén entre lo micro y lo macro al presentar los eventos históricos. Esto permitió articular los contextos históricos en el cual se origina el Pacto y, de esta manera, no solo se realiza un análisis de su contenido, sino que se lo trata como un punto de partida para tener un acercamiento a los sucesos ocurridos tanto España como en América Española –específicamente la Audiencia de Quito– y las influencias internas y externas de los acontecimientos que llevaron a su redacción, y que están presentes en sus articulados.[8] Para esta empresa, se establece como periodo de análisis los años 1808 a 1812. Finalmente, se explican los conceptos y principios que atraviesan el Pacto de Quito, y que le otorgan su identidad constitucional. Por lo tanto, este ejercicio metodológico permitió realizar un abordaje diferente sobre el Pacto con relación a los textos que se han trabajo sobre dicho documento.
Con lo anterior se responden interrogantes como: ¿qué motivó a la Junta de Gobierno de Quito (1810-1812) a formular el Pacto?, ¿cómo se desarrolló este proceso?, ¿de acuerdo con los conceptos de la época, este Pacto puede ser identificado como una constitución?, ¿cómo se articuló con las definiciones y los principios constitucionales que se desarrollaban en el resto de América y de Europa?
ESPAÑA, AMÉRICA Y QUITO EN LOS AÑOS 1808-1812: CONTEXTOS
En marzo de 1808 se produjo el motín de Aranjuez en España, después del cual Carlos IV dimitió a la corona y, su hijo, Fernando VII, fue nombrado rey. Esta intempestiva situación fue vista, por Napoleón Bonaparte, como una oportunidad para quedarse con toda España y salvarla del influjo inglés. Bonaparte, para esos momentos, contaba con cinco cuerpos del ejército en tierras españolas; ingreso que lo obtuvo a través del Tratado de Fontainebleau de 1807 entre Francia y España con el fin de invadir Portugal. Dicho ejército estaba dirigido por Joaquín Murat, cuñado de Bonaparte, lo que produjo recelo en Manuel Godoy, principal ministro de Carlos IV, quien aconsejó a este último mudarse con su familia a América; no obstante, el plan fue frustrado por el motín antes descrito[9].
Con todo, Bonaparte ejecutó su estrategia: presionar a Fernando VII para que renuncie al trono de su padre, cuya adjudicación fue dada en medio de violencia; por lo cual, era nula. Tras un acuerdo, Fernando VII accedió, aunque desconocía que Carlos IV había adjudicado previamente el trono a Napoleón Bonaparte a cambio de asilo para él, la reina María Luisa y su ministro Manuel Godoy. Acto seguido, la familia real fue convocada a Bayona, donde se concretó la adjudicación, pero también se ordenó su detención[10].
Durante los meses de mayo y junio de 1808, España estuvo bajo el mando de Joaquín Murat, duque de Berg, quien enfrentó las revueltas del pueblo español contra los franceses –como ocurrió con el levantamiento de Madrid del 2 de mayo– e intentó ser nombrado rey. Sin embargo, Napoleón Bonaparte nombró a su hermano, José Bonaparte, como rey de España bajo el nombre de José I[11]. En efecto, el nuevo rey necesitaba legitimar su trono; de modo que, convocó a una junta en la que intervendrían tanto los representantes de España cuanto los de América, asistiendo por parte de esta última seis representantes. En aquel evento se promulgó la Constitución de Bayona, misma que incluyó muchas de las propuestas del autonomismo americano tales como: igualdad de derechos entre provincias americanas y españolas; las libertades de cultivo e industria; la libertad de comercio entre las provincias americanas y con España, y el establecimiento de 22 representantes americanos nombrados por los ayuntamientos[12].
La estancia de los franceses en la península ocasionó un fenómeno que ha sido denominado por Manuel Chust como la eclosión juntera, y cuyo antecedente fue la Junta de Gobierno conformada en el corto periodo de Fernando VII. Seguidamente, las juntas conformaron una Junta Central que declaró la defensa de la soberanía de Fernando VII, la protección de la religión católica y la custodia de la soberanía hasta que llegase el verdadero rey, a quien lo llamaron el deseado. Esta protección de la soberanía se justificaba en la escolástica que señala la retroinversión del poder al pueblo en ausencia del monarca[13].
Por su parte, la Junta Central convocó a los territorios y reinos de España con el fin de tratar los temas señalados anteriormente. De modo que, para el caso de América, fueron convocados los virreinatos y capitanías generales, dando lugar a un problema de representatividad; dado que, jurisdicciones como las Reales Audiencias no fueron consideradas, y esto podría explicar la conformación de las juntas de la Paz (16 de julio de 1809) y Quito (10 de agosto de 1809) que tuvieron fines similares a la Junta Central. Finalmente, esta Junta se disolvió en enero de 1810, dando paso al Consejo de Regencia[14].
Las noticias de estos sucesos empezaron a llegar a América: se divulgaron las abdicaciones y la presencia de los franceses en la península; en concreto, la “noticia de la abdicación de Carlos IV a favor de Fernando VII llegó a Quito el 19 de septiembre de 1809, mientras que el encarcelamiento de ambos se conoció en febrero de 1810”[15]. En consecuencia, la revelación de estos sucesos desembocó en dos periodos históricos relevantes en Hispanoamérica y de suma importancia para comprender el caso que nos compete: primero, aquel que se extiende entre 1808 a 1810, cuya característica esencial es la conformación de las primeras juntas; segundo, el de 1810 a 1815, dentro del cual se produce la lucha por la soberanía: reasunción de la soberanía por los pueblos y la eclosión juntera, período donde se redactan las constituciones locales[16].
Cabe destacar que las primeras juntas conformadas por los americanos españoles tenían como designio no ser colonias de Francia, ni perder el control de las áreas administrativas otorgadas por España. Por lo demás, dichas juntas mostraban incomodidad y hasta temor a que los franceses otorguen libertades a los grupos sin poder como negros e indígenas –como ya había ocurrido con Haití– pues dicho acto pondría en riesgo sus propiedades, privilegios e incluso su vida. Además, como mecanismo para mantener el orden y el control de aquellos grupos, las juntas se declararon soberanas y defensoras de los derechos de Fernando VII; así aparecieron en Montevideo, Caracas, Santa Fe, San Salvador, León de Nicaragua, Quito, entre otras ciudades. En conjunto, este periodo no constituyó un momento revolucionario; más bien fue un momento de custodia de la soberanía de Fernando VII[17].
Posteriormente, ante la ausencia del rey, los virreyes y los capitanes generales encabezaron los enfrentamientos contra las juntas. En particular, el virrey del Perú, José Fernando de Abascal, con el apoyo de la élite limeña, reprimió a las juntas. El designio principal era la recuperación de un territorio considerado parte de su virreinato, pues partían de la premisa que toda América del Sur conformaba el Virreinato del Perú, mucho antes de que sean creados los de La Plata y Nueva Granada. En aquel periodo los comisionados regentes, enviados por el Consejo de Regencia, arribaron a América, aunque las juntas no las reconocieron por falta de legitimidad[18]. Después, en el periodo comprendido entre 1810 a 1815, se produjo la eclosión juntera, la cual se caracterizó por la conformación de juntas a nivel de villas y parroquias; mismas que, por discrepancias con distintas ciudades, se autoproclamaron como ciudades autónomas, logrando de esta forma equiparar su soberanía a la de las ciudades capitales. El principio que estimuló a estas juntas a adjudicarse su soberanía fue el mismo que motivó a las de España; a saber, aquella cedida mediante un pacto colonial a la Monarquía, la misma que, al ser ocupada España por Francia y la ausencia de Fernando VII, era reasumida por el pueblo[19].
Ante esta reasunción de la soberanía por parte de las juntas, se incrustó la necesidad de una constitución que “salvaguardara sus derechos de propiedad y libertad”; en otras palabras, empezó a surgir una cultura constitucional no solo en América, sino también en España[20]. Esta realidad favoreció la creación de constituciones locales o pactos solemnes del pueblo, y también fomentó el aparecimiento de constituciones no propiamente dichas que se apegaban más a reformas. Las constituciones, ciertamente, se regían por los principios de la Constitución de los Estados Unidos y el pensamiento ilustrado francés; esto se reflejaba en la selección de un “Gobierno popular representativo a distinción del Gobierno despótico”. Un ejemplo de este proceso fue Nueva Granada que, entre 1810 y 1811, presentó los siguientes textos: Acta de constitucional de la Provincia del Socorro, Constitución de Cundinamarca, Reglamento de constitución provisional para el Estado de Antioquia y la Constitución de la República de Tunja. Dichas constituciones fueron elaboradas por cuerpos constituyentes y socializadas con la población[21].
Las constituciones de aquella etapa fueron consideradas esenciales para mantener el orden y la gobernabilidad; al mismo tiempo, fueron comprendidas como “las reglas que se hacen y forman para el buen gobierno y dirección de alguna República o comunidad”[22], significado que se manejaba en Europa del siglo XVIII y que difiere de las definiciones adoptadas en periodos más avanzados de la Independencia americana y la conformación de los estados nacionales.
Hay que tener en cuenta que la Audiencia de Quito no estuvo exenta de la eclosión juntera, de la reasunción de soberanía y del constitucionalismo local que atravesaban la América española y la misma España. Tampoco se libraba de la pugna por el ejercicio del poder entre los españoles y los americanos españoles. Como tal, era evidente que los problemas por los que atravesaba España y la promulgación de la Constitución de Bayona no lograron un proceso de equiparación entre estos dos grupos. De ahí que, Quito –al igual que toda Hispanoamérica– enfrentaba las consecuencias de las reformas borbónicas; en particular, las impulsadas en el reinado de Carlos III, afectaban la economía de su población y esto incluía a los americanos españoles, que fueron desplazados de sus cargos públicos y enfrentaron las nuevas imposiciones tributarias, la crisis económica de la sierra centro-norte (producida por las políticas de agroexportación) y, entre otros hechos, la importación de ciertos bienes que favorecía más a los grupos económicos de la costa[23]. Todo esto, al unísono de los procesos que se desarrollaban en España y América, condujo a la conformación de una junta.
La primera junta de Quito se instituyó en “nombre del rey, la religión y la patria”, y buscaba autonomía de los virreinatos de Nueva Granada y Lima[24] para alcanzar la categoría de Capitanía General. Su principal antecedente fue el golpe del 10 de agosto de 1809[25]; el mismo que fue dirigido por “la nobleza local integrada por Juan Pío Montufar, marqués de Selva-Alegre; Jacinto Sánchez de Orellana, marqués de Villaorellana; Pedro Quiñones Cienfuegos, marqués de Miraflores; Felipe Carcelén, marqués de Villarocha; Josefa Herrera, marquesa de Maensa; Francisco Jijón, conde de la Casa Jijón”. Esta nobleza sufría las consecuencias de la crisis económica que no les permitía cumplir con sus obligaciones fiscales, teniendo que ejercer “cargos administrativos, más productivos, económica y socialmente hablando”[26], además, no estaban dispuestos a poner en peligro su dominio social.
Más adelante, el 9 de agosto de 1809, se produjo la rebelión y, al día siguiente, se conformó la Junta Soberana de Gobierno, teniendo como presidente a Juan Pío Montúfar y como vicepresidente al obispo José Cuero y Caicedo. Dicho acto cesó de las funciones de presidente de la Audiencia a Manuel Urriez, Conde Ruiz de Castilla, quien desde su cargo mostraba desprecio hacia los españoles americanos y había truncado sus planes de convertirse en una Capitanía General[27].
De todos modos, esta efímera primera Junta duró hasta octubre de 1809, cuando Montúfar se rindió y entregó el gobierno al Conde Ruiz de Castilla ante la inminente llegada de pelotones procedentes de Guayaquil, Cuenca y de los refuerzos enviados desde Nueva Granada y Perú[28], tropas que no podían ser combatidas por la Junta. En efecto, el debilitamiento y naufragio de esta se debió también a las pugnas entre las élites de Guayaquil, Cuenca, Pasto y Popayán, mismas que impidieron que la de Quito se impusiera. Paralelamente, fueron motivos del fracaso los conflictos internos vinculados a la repartición de cargos públicos con sueldos elevados; además de la concentración del manejo del aparato burocrático por los nobles, sus familiares y allegados, pues no existían cargos para todos. Cabe observar que la Junta también tuvo que enfrentar el rechazo de la población, de la iglesia y del cabildo; lo que desembocó en el encarcelamiento de sus participantes y con el fatídico final del 2 de agosto de 1810, día en el que se asesinó a varios de sus integrantes[29].
Este hecho ocasionó escozor entre la población y obligó al Conde Ruiz de Castilla a escuchar los pedidos de los españoles americanos; por lo cual, el 4 de agosto convocó a una asamblea con delegados de la iglesia, cabildo y demás estamentos. En dicha reunión, entre otros asuntos, resolvieron recibir a Carlos Montufar y Larrea, hijo del marqués de Selva Alegre, que había sido “nombrado Comisionado Regio por el Consejo de Regencia que por entonces gobernaba la España patriota, con el encargo de pacificar Quito, y a quien hasta entonces las autoridades realistas se habían resistido a recibir”[30].
Este punto es transcendental, pues Quito aceptó al Comisionado Regio quien, una vez posesionado, apoyó la conformación de la segunda Junta Superior de Gobierno, misma que reconoció la legitimidad de la Junta Central de España. Por su parte, la nueva Junta entró en funciones el 22 de septiembre de 1810, con el Conde Ruiz de Castilla como presidente, función que posteriormente sería ocupada por José Cuero y Caicedo (1811)[31].
Por otro lado, la nueva Junta tuvo que enfrentar problemas externos e internos. En cuanto a los primeros, el rechazo de las autoridades del Virreinato de Lima y de las urbes provinciales de Guayaquil y Cuenca era latente; esto condujo a que, por las armas, la Junta de Quito, durante el año 1811, avance hasta Popayán, Esmeraldas y cerca de Cuenca, acumulando mayor rechazo. Por ejemplo, en Cuenca, el 24 de octubre de 1812, Juan Ramón Ibarra se dirigió al presidente de la Audiencia de Quito bajo estos términos: “En este estado vuelven a crear la segunda Junta, disponen el ataque a la valerosa y leal Ciudad de Cuenca”[32]. Este rechazo, además, respondía a la ausencia de una identidad quiteña en las provincias que conformaban la Audiencia de Quito, y que no contribuyó a la unión, mientras que la nobleza intentó forjarla con violencia.
Con relación a los problemas internos, los miembros del movimiento quiteño se dividieron en dos grupos: los moderados (que apoyaban a Juan Pío Montúfar, Marqués de Selva Alegre); y los radicales (que estaban junto a Jacinto Sánchez de Orellana, Marqués de Villa Orellana). Esta segmentación fue producto de sus discusiones alrededor de la independencia total de España y al carácter del nuevo Estado[33]. Con el movimiento fragmentado, el Estado de Quito fue fácilmente vencido; las fuerzas realistas provenientes de Lima reconquistaron los territorios y fusilaron a los líderes[34].
Estos hechos muestran los conflictos y transformaciones políticas, presentes en una etapa de cambio del Estado, en el que, con violencia, se transitaba de un antiguo régimen a un Estado de características modernas, no solo en lo que, posterior, sería la República de Ecuador, sino en toda la América española y la misma España. A la luz de este complejo contexto interno y externo nació el Pacto Solemne de Sociedad y unión entre las Provincias que forman el Estado de Quito el 15 de febrero de 1812[35], y que respondía a esas transformaciones políticas, pero también a unas de tipo jurídicas, que eran indispensables en un momento donde un segmento de la élite política y económica buscaba contar con su propio gobierno.
El Pacto de Quito: génesis e identidad constitucional
Con la segunda Junta en funciones, el 4 de diciembre de 1811, se convocó a la reunión del Supremo Congreso para definir la naturaleza y objetivos del nuevo gobierno. El congreso se instaló el 11 de diciembre de aquel año[36], y estuvo conformado por aquellos que defendían la permanencia de rasgos del antiguo régimen y también por los que buscaban uno nuevo. Ese mismo día se declaró la independencia con relación al Consejo de Regencia Español[37]. Este Supremo Congreso se conformó por 18 representantes de los distintos estamentos de la capital, así como de las ciudades bajo su control: Ibarra, Otavalo, Latacunga, Ambato, Riobamba, Guaranda y Alausí[38]. Estos miembros se encuentran en la siguiente tabla:
Autoridades del Congreso Constituyente | |
Presidente Vicepresidente | José Cuero y Cayzedo Marqués de Selva-Alegre |
Diputados | |
Ibarra Clero Secular Parroquia de San Marcos Villa de Guaranda y sus pueblos Diputado-Representante, Villa de Alausí y sus pueblos | Calixto Mirando Prudencio Báscones Manuel Mateu Antonio Ante José Antonio Potón, |
Representantes | |
Ayuntamiento Cabildo Eclesiástico Cuerpo Secular Nobleza Nobleza Parroquia de Santa Bárbara Barrio de San Roque Riobamba Villa de Ambato y sus pueblos. | Manuel Zambrano Francisco Rodríguez Soto Fray Alvaro Guerrero Marqués de Villa Orellana Mariano Guillermo Valdivieso Manuel Larrea Mariano Merizalde Francisco Aguilar Miguel Suárez |
Vocales | |
Vocal, Representante. Barrio de San Blas. Vocal, Representante. Villa de Latacunga y sus pueblos Vocal Secretario de Estado y Guerra Vocal Secretario de Gracia, Justicia y Hacienda | Miguel Antonio Rodríguez José Manuel Flores Luis Quijano Salvador Murgueytio |
Tabla N° 1. Miembros del Supremo Congreso que aprobó el Pacto de Quito de 1812
Fuente: Elaboración con información de Monge, “Documento de Oro”, V-VI.
Además, el Congreso tuvo que enfrentar dos propuestas fundamentales que fueron planteadas, de la siguiente forma, por José Cuero y Caicedo:
Si debían las Provincias reunidas seguir en el reconocimiento al Consejo de Regencia y a las órdenes y providencias de las Cortes congregadas en la Isla de León, o si, por el contrario, debían entenderse por reasumida la soberanía plenamente, de manera de darse con plena libertad todas las órdenes y providencias relativas al arreglo de la administración pública, dependiente únicamente este Estado de la autoridad suprema de nuestro legítimo Rey el Sr. Dn. Fernando VII de Borbón, durante su cautiverio, y hasta que se restituya a la legítima posesión de sus derechos absolutamente libre de la dominación francesa e influjo de Bonaparte[39].
En estas dos propuestas (la obediencia al Consejo de Regencia y la reasunción de la soberanía para gobernarse con independencia, reconociendo solamente la autoridad de Fernando VII) se vieron reflejadas en la declaración de la independencia y en el Pacto de Quito; especialmente, la segunda propuesta, que fue aceptada por la mayoría. Con respecto a la obediencia al Consejo de Regencia, el mismo día de la convocatoria a la conformación del Supremo Congreso, el Cabildo de Quito expresó su oposición a la pretensión de independencia, pero aceptaron subordinarse al Consejo y esta postura quedó plasmada en el Acta sobre la Independencia del Consejo de Regencia del 4 de diciembre de 1811[40].
Esta aptitud por parte de Quito justificaría el acuerdo al que llegó el Supremo Congreso el día de su instalación, y que dieron a conocer al Cabildo de Quito al día siguiente. Este consistía en que todas las Corporaciones de la capital tenían que reconocer y obedecer mediante juramento a la autoridad que el Supremo Congreso ahora representaba, ya que contaba con “todas las altas facultades que competen a un Gobierno Superior en el ejercicio de todas las ramas de la administración pública”. El Cabildo, efectivamente, cumplió con lo acordado en el palacio presidencial[41].
Por lo que se refiere al Pacto de Quito, este fue promulgado el 15 de febrero de 1812. El Congreso contó con tres propuestas: aquella presentada por Calixto Miranda y Suárez, Canónigo Maestrescuela de la iglesia de la Catedral y Diputado por la ciudad de Ibarra; la propuesta de Manuel Guisado y Palazuelos[42], Diputado por el corregimiento de Otavalo y una tercera, redactada por Miguel Antonio Rodríguez, quien participaba como vocal y representante del barrio de San Blas[43].
La propuesta aprobada, finalmente, fue la de Rodríguez[44]; lo que agudizó las diferencias entre los montufaristas, que era un grupo más moderado y que impulsaba la independencia de España, pero conservando el sistema monárquico y la fidelidad a Fernando VII, y los sanchistas que eran radicales y exigían la independencia total de España y de sus reyes, propugnando un sistema republicano de gobierno[45]. Esta división fue descrita por Xavier Montufar, hijo del Marqués de Selva-Alegre, en su epístola del 16 de febrero de 1812 dirigida a Bernardo de León, donde indica lo siguiente: “Anoche a las seis y media se formó el nuevo gobierno, al que no quisieron asistir seis o siete integrantes al Congreso porque vieron que no podían sacar algo a su partido”[46]. Aquella división conllevó a que solo doce miembros firmen el Pacto de Quito”[47].
Una vez aprobada la Constitución, se estableció la fórmula para que sea jurada por las Corporaciones, y que se basaba en reconocer la “legítima representación y autoridad de todas las Provincias libres que actualmente constituyen el Reino de Quito, la cual reside en el Supremo Congreso”. Además, debían prometer obediencia a las “órdenes, providencias y reglamentos que en todos los ramos del Gobierno se acuerden y establezcan para el mejor desempeño de sus funciones y dirección de todos los negocios públicos”[48].
Ramón Núñez del Arco, en su informe sobre la conducta de los vecinos durante los acontecimientos, señaló que el Pacto de Quito fue efectivamente publicado y jurado[49]. Además, aquel mismo día nombraron al nuevo gobierno, y los cargos se establecieron de la siguiente manera: para el poder ejecutivo, José Cuero y Caicedo, Calixto Miranda, el Marqués de Miraflores, el Marqués de Selva-Alegre y Bernardo de León como secretario. Entre los vocales del Cuerpo Legislativo estaban: Aguilar, Basconez, Tejada, Salvador, Villaorellana[50]. Para el poder Judicial: Pedro Jacinto Escobar, Juan José Mena, y para Fiscal: Mariano Merizalde[51].
Indudablemente todo este proceso estuvo dirigido por la nobleza quiteña y sus allegados; se excluyeron a los indígenas, negros, mujeres y otras consideradas capas inferiores para que sean parte de la conformación del Congreso o en el nombramiento de autoridades. La información que llegaba a estos miembros de la sociedad era la impartida por los tribunos de la plebe, nombrados por las Juntas[52]. Esto dejaba claro el tipo de Estado, que buscaban construir los grupos que ostentaban el poder, y que no estaban dispuestos a perder sus privilegios, sino, al contrario, el alejarse de un sistema que había durado siglos y asumir una nueva instancia política para experimentarla constituía un mecanismo para conservarlos y fortalecerlos, pero todo esto estaba atravesado por variados intereses, incluso, de aquellos que impulsaban la independencia conservando la monarquía y la fidelidad al rey.
Así, aquel movimiento que conllevó a la conformación de un Supremo Congreso y la aprobación del Pacto de Quito no superó sus diferencias, y los sanchistas no firmaron la alianza, se separaron del Congreso y se reunieron en Latacunga. Desde ahí desconocieron el Pacto y el gobierno de Quito, retiraron las tropas del sur, marcharon hacia Quito y tomaron el poder. Esta marcada división debilitó al movimiento quiteño; el cual no pudo plantarse ante las fuerzas enviadas por Abascal desde Lima, y que fueron dirigidas hasta junio de 1812 por Joaquín Molina, nombrado presidente de Quito por la Regencia, en reemplazo del Conde Ruiz de Castilla. De esta manera, el ejército realista entró a Quito el 8 de noviembre de 1812; mientras la nobleza, el obispo presidente y lo que restaba del ejército se trasladaron a Ibarra donde se dieron los últimos enfrentamientos entre los realistas y las tropas de Quito el 27 y 28 de noviembre de ese año[53].
Estructura, conceptos y principios
El Pacto de Quito –así como la propuesta de Calixto Miranda– expresaba principios derivados de pensamientos provenientes de Europa y otros lugares de América. Si bien las abdicaciones de Bayona y la eclosión juntera (tanto en España como en América Española) son germen del movimiento quiteño que dio lugar al Pacto, la influencia del pensamiento ilustrado también tiene cabida.
La educación con pensamiento ilustrado ejerció influencia en España y sus territorios en América. Tanto teóricos como ministros de Carlos III, reinado en el que se expresó con más fuerza esta corriente intelectual pese a que el rey no era un ilustrado, se basaron en los pensamientos instruidos para formular políticas que fueron aplicadas por el rey en todos sus territorios; por ejemplo, la modernización de la economía que logró “la superación del atraso material que sufría España desde el siglo XVI”, y que incluyó “el libre comercio con América que fue considerado como unas de bases de recuperación de España”[54].
En Hispanoamérica, esta influencia puede ser enmarcada en el periodo comprendido entre 1781 a 1810, y que estuvo caracterizado por el reconocimiento, objeción o transformación de los fundamentos de la Ilustración. Por su parte, el movimiento quiteño no se rezagó, pues estaba conformado por españoles americanos que vivieron en condiciones ventajosas, con preparación académica, muchos educados bajo el régimen ecléctico de los jesuitas y conocedores de los textos de la ilustración[55]. Obras de los novatores como el Teatro crítico del Padre Benito Jerónimo Feijoo[56] y el diario Jesuita de Trévoux que defendían la tesis de Jean-Jacques Rousseau sobre la civilización del hombre moderno o La Enciclopedia de Denis Diderot estuvieron al alcance de los españoles americanos a través de las bibliotecas de los Jesuitas, de los obispos como José Pérez Calama y José Cuero y Caicedo, y de la nobleza quiteña con sus bibliotecas particulares. Escritos de ilustrados españoles como Campomanes también fueron analizados por los quiteños; en particular, “Discursos sobre la educación popular de los artesanos y su fomento”. En 1792, quienes serían los futuros miembros del Supremo Congreso de 1812, se nutrían con las obras de Campomanes; entre los cuales, se puede nombrar a Manuel Caicedo y Antonio Sánchez, cuando cursaban sus estudios de derecho. Entre otras obras, despunta Histoire philosophique de Raynal que difundía el concepto de lo natural de Rousseau; así también, obras de Voltaire, Mafly y Montesquieu formaban parte de las bibliotecas de los nobles quiteños como Miguel Jijón y León y Manuel Quiroga[57].
Por lo que se refiere a las bibliotecas particulares, tanto de obispos cuanto de la nobleza, estas albergaban obras prohibidas en España, pero descollaban aquellas vinculadas a los procesos independentistas de Norteamérica; como las que poseía Miguel Jijón: Anecdotes américaines, Tableau et révolutions des colonies dans l`Amérique septentrionale, Leyes de los Estados Unidos de la América, entre otros volúmenes. Algunos miembros del Supremo Congreso que, para 1799, poseían obras vinculadas al pensamiento ilustrado eran: José Cuero y Caicedo (con once textos); luego, para 1809, Juan Pío Montufar (con catorce), José Manuel Flores (con nueve) y Salvador Murgueytio (con cuatro)[58].
Sin lugar a duda, las revoluciones de América del Norte y Francia también ejercían influencia en la América española. Con respecto a las primeras, cabe destacar que Estados Unidos figuraba como el modelo de la libertad y el republicanismo, y una guía sobre los derechos a la vida, a la libertad y a la felicidad. Los discursos de John Adams, Jefferson y Washington circulaban por América del Sur, además de las traducciones de la Declaración de Independencia y la Constitución Federal[59].
Por su parte, la filosofía ilustrada originada en Europa y las revoluciones de Norteamérica y Francia fueron asimiladas y adaptadas a la situación de Quito por los intelectuales locales; en concreto, Eugenio Espejo fue el que mejor expresó al pensamiento ilustrado de Quito. Cercano al círculo de Espejo estaban varios miembros del Supremo Congreso y en el Pacto de Quito se aprecia la influencia de las ideas ilustradas, aunque, no reprodujeron sin cambios dichas ideas, sino que las trasmutaron hasta estructurar sus propias “concepciones sobre la libertad, los derechos, la soberanía popular y hasta las utopías, sobre republicanismo y democracia”[60].
Miguel Antonio Rodríguez[61], a quien se le atribuye la autoría del proyecto aprobado, estuvo profundamente influenciado por este pensamiento: él había traducido y difundido en Quito “los derechos del hombre, extractada de las máximas de Voltaire, Roseau, Montesquieu y sus semejantes”[62]. La soberanía del pueblo, la separación de poderes, la responsabilidad de la legislación y del gobierno, y la independencia de los tribunales de justicia fueron avances logrados por la teoría y el Derecho de Estados occidentales. Todos estos esencialmente influenciados por el pensamiento francés, que se reflejaban en la estructura, conceptos y principios del Pacto de Quito. Además, la forma de gobierno popular-representativo y la división de poderes expresada en el pacto se articula con aquella establecida en la Constitución de los Estados Unidos (artículos 1-3), la Declaración de los Derechos del hombre (artículo 16) y de la primera constitución de 1791 (título III) de París[63].
Por un lado, Rodríguez mostró al Pacto de Quito como un contrato social de las provincias de Quito, evidenciando el influjo de las ideas de Rousseau y siendo pionero, en la Audiencia de Quito, en evocar este principio tan influyente en el constitucionalismo moderno, a través del cual, una supuesta voluntad general conformada por individuales confiaba al gobernante parte de la libertad individual, para que la proteja o amplie la misma. Por otro lado, la subordinación de todos a la Constitución evidencia el pensamiento de Voltaire y la división en Ejecutivo, Legislativo, Judicial rememoran a Montesquieu. Con todo, en este Pacto se plasmó la hegemonía de la Iglesia católica, expresada desde el preámbulo (cabe recordar que las dos propuestas conocidas fueron elaboradas por sacerdotes). De esta forma, Rodríguez y quienes aprobaron el Pacto de Quito no cuestionaron “el poder ideológico de la Iglesia y particularmente al catolicismo como doctrina de fe”[64]. Así, la jerarquía eclesiástica estaba estrechamente vinculada a los intereses de las élites, y esto contribuyó para que se asocie con el movimiento independentista: la participación del Obispo José Cuero y Caicedo en las Juntas Soberanas y sus altos cargos en los Supremos Congresos de Quito corroboran lo detallado.
Todos los conceptos y principios se expresaron en los 54 artículos del Pacto de Quito, repartidos en cuatro secciones: Del Estado de Quito y su Representación Nacional; Del Poder Ejecutivo; Del Poder Legislativo, y Del Poder Judicial. Al mismo tiempo, refleja derechos, organización económica y muestra a un Estado como soberano, independiente, unitario y democrático[65]. De ahí que el Pacto asumió todos los elementos para considerarse como Constitución, así como, los conjugaba para construir un Estado moderno.
Estado soberano, independiente, unitario y democrático
Los artículos del Pacto de Quito que abordan la soberanía replicaron los significados asignados a esta en aquella época. De esta forma, la soberanía fue entendida como el “poder eminente, ejercido por un soberano o un Estado, que no reconoce ninguna autoridad superior a él mismo sobre los habitantes de un determinado territorio”[66]. Los reyes españoles no permitieron a sus reinos y provincias americanas elegir sus propias instituciones representativas. Así, con el Rey ausente, una España ocupada con una Junta Central y un Consejo de Regencia sin legitimidad política, la soberanía volvió al pueblo que, para el caso de América, fueron las juntas que estaban conformadas por la nobleza, su círculo y el clero. Como señala Morelli: “No se trataba de unos órganos nuevos, sino que procedían de la tradición ibérica de la Edad Media, en caso de ausencia del Rey o de grave peligro para la comunidad, las leyes reconocían a las ciudades el derecho de nombrar uno o varios procuradores para reunirse en juntas y tomar decisiones en aras del bien común”[67].
No obstante, en el Pacto de Quito es necesario discernir entre asunción de soberanía como depósito y asunción de soberanía como atributo propio o esencial. La primera implicaba “asumir una capacidad de tutela, de uso y de administración, pero, al mismo tiempo, […] admitir una capacidad para alterar el ordenamiento vigente”. En cambio, la segunda refería “literalmente una revolución, un desposeimiento de la monarquía y una exclusiva atribución a un sujeto político, que puede de este modo proceder a constituir un nuevo ordenamiento político”[68]. Entonces, dentro del Pacto de Quito se categorizó a la soberanía según esta última conceptualización, hecho evidenciado en su preámbulo, donde señala que la soberanía no reposaba en la voluntad del pueblo, sino en la voluntad de Dios:
El Pueblo Soberano del Estado de Quito legítimamente representado por los Diputados de las Provincias libres que lo forman, y que se hallan al presente en este Congreso, en uso de los imprescriptibles derechos que Dios mismo como autor de la naturaleza ha concedido a los hombres para conservar su libertad, y proveer cuanto sea conveniente a la seguridad, y prosperidad de todos, y de cada uno en particular; deseando estrechar más fuertemente los vínculos políticos que han reunido a estas Provincias hasta el día y darse una nueva forma de Gobierno análogo a su necesidad, y circunstancias en consecuencia de haber reasumido los Pueblos de la Dominación Española por las disposiciones de la Providencia Divina, y orden de los acontecimientos humanos la Soberanía que originariamente resida en ellos; persuadido a que el fin de toda asociación política es la conservación de los sagrados derechos del hombre por medio del establecimiento de una autoridad política que lo dirija, y gobierne, de un tesoro común que lo sostenga, y de una fuerza armada que lo defienda […][69].
Es necesario señalar que esta concepción de soberanía se presentó en varios estatutos constitucionales promulgados en la América española. Así pues, esta interpretación de que la soberanía ya no está en el Rey se ratificó en el artículo 5, donde se reconoció a Fernando VII como monarca del nuevo Estado con el cambio que su autoridad ya no era de derecho divino, y colocó por delante a la Constitución Quiteña. Por otra parte, los diputados plasmaron en el preámbulo tres aspectos: el reconocimiento de los derechos del hombre; la dependencia del Estado con la Iglesia y su jerarquía, así como, la defensa de la religión católica; y los fines del Estado referentes a la libertad, la seguridad y la prosperidad colectiva e individual.
Del mismo modo, el Pacto de Quito asumió la forma de gobierno popular y representativo que estaba vinculado con los temas de democracia, y rechazó un gobierno despótico al dividir los poderes del Estado de la siguiente manera: un ejecutivo, una legislatura y un poder judicial[70]. Con esto, asumía los elementos del Estado moderno que, en conjunto con componentes como: el ejército, un territorio determinado, una división política administrativa, burocracia estatal profesional, gestión de las finanzas públicas, entre otros, un nuevo gobierno podría administrar un Estado cuyos pilares se sostenían en un antiguo régimen, y su transformación tomaría varios años.
Otros artículos vinculados con la democracia explicitan, entre otras, las elecciones libres de representantes; el tiempo de 2 años para el ejercicio de funciones públicas; la discusión de leyes con base en la discusión pública; la rendición de cuentas de funcionarios públicos[71]. Por otro lado, se inclinó por el Estado unitario, siendo la principal institución el Supremo Congreso, encargado no solo de velar por la aplicación del Pacto y la salvaguardia de sus propios derechos, sino también de nombrar a los titulares de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial[72].
Como se aprecia, las élites dirigentes, en efecto, ampliaron los derechos para la población criolla; es decir, para quienes eran considerados ciudadanos, pues permitía el acceso al voto para elegir a los representantes a los diferentes poderes del Estado. Además, dicha ampliación buscaba consolidar la unión de Quito, Guayaquil y Cuenca, que se veía amenazada por los intereses de las élites locales.
Organización económica y derechos
En el transcurso del periodo de 1808 a 1812, Quito, la sierra norte y central de la Audiencia atravesaban una marcada crisis económica y social. Desde los años previos, aquella crisis orilló a la nobleza de Quito a buscar una ruta comercial hacia la costa norte, y así lograr una mejor conexión de la región con las zonas costeras del Nuevo Reino de Granada. Sin duda, la capa superior quiteña –que conformaba las Juntas Supremas en Quito– consideraba que la solución a sus problemas económicos residía en una mayor vinculación con las zonas mineras y los mercados del Nuevo Reino de Granada[73]; es así que, el Pacto de Quito fue el instrumento para viabilizar sus anhelos económicos. Los artículos 2 y 23 plasmaron que el Estado de Quito era independiente de otro Estado o gobierno en temas económicos internos; particularmente, el artículo 2 expresa los intereses de la nobleza que buscaba ese grado de autonomía y, de esta manera, se alejaba de cualquier imposición por parte de Lima, Santa Fe o Madrid. Así la responsabilidad de velar por los intereses económicos y la protección de la “industria, educación y prosperidad pública, y de todos los establecimientos dirigidos a este fin” recayeron en el Poder Ejecutivo[74].
En cuanto a las garantías humanas o derechos, el Pacto de Quito no le dedicó una sección exclusiva, sino que estuvieron denotados a lo largo de sus articulados; por ejemplo, se aprecia una reiterada declaración a la libertad del pueblo que parte desde el preámbulo, como se indicó anteriormente, pero también esto se referencia en los artículos 1, 6, 14, 20 y 34. Sin embargo, es particularmente enrevesado el artículo 20, donde el gobierno garantiza a sus habitantes la inviolabilidad de “sus derechos, su religión, sus propiedades y su libertad natural, y civil”, aunque, al mismo tiempo, esboza la hegemonía de la Iglesia, donde los derechos de libertad están mermados, especialmente, los vinculados con la libre expresión, ya que señala que los vecinos pueden “libre y francamente exponer sus sentimientos, y sus dictámenes por escrito, o de palabra”, para expresar sus quejas al gobierno pero conservando el buen orden, pero esto no es aplicable cuando se trate sobre “Religión, o contra las buenas costumbres”[75]. De este mismo artículo se desprenden derechos como la propiedad y la práctica de la religión católica. Esto muestra que, si bien la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 fue de conocimiento de Rodríguez, no todos los derechos allí mencionados fueron considerados en su propuesta; a saber, no expresó un sistema de igualdad ante ley.
Finalmente, el 8 de noviembre de 1812, Toribio Montes Caloca, presidente de la Audiencia de Quito (1811-1817), después de varios meses de enfrentamientos con los insurgentes y tomada la ciudad de Quito, ordenó la persecución de quienes dirigieron o apoyaron la Junta Suprema y el Supremo Congreso de Quito. El juicio a los insurgentes de 1813 muestra que algunos líderes escaparon, mientras otros fueron juzgados, condenados, desterrados o indultados. Entre 1812 y 1820, la Audiencia de Quito –como el resto de la América española– experimentó un período de aparente calma, alcanzada mediante políticas autocráticas y represivas por parte de sus gobernantes. Con ello se produjo un retroceso en los avances constitucionales logrados durante el movimiento juntero, que desembocó en la indignación de las élites locales y aceleró la desavenencia con España[76].
CONCLUSIONES
Por un lado, este trabajo, desde una perspectiva microhistórica, reconstruyó la historia del Pacto solemne de Sociedad y unión entre las Provincias que forman el Estado de Quito de 1812. Esto se logró al considerar y analizar los contextos interno y externo; práctica metódica poco aplicada por quienes han estudiado este hecho. Por otra parte, la investigación documental mostró que nominalizaciones como La Constitución del Estado de Quito, Constitución Quiteña o Primera Constitución del Estado ecuatoriano son títulos planteados por historiadores para identificar a este Pacto. No obstante, más allá de la denominación –y aludiendo al término “Constitución” de la época– se ha revelado que el Pacto de Quito tiene identidad constitucional, pues su contenido amparó la propuesta quiteña de Estado para, de esta forma, presentarse como un cuerpo político conformado por las provincias libres, con un gobierno propio y con tres exigencias cumplidas: “Consagración de garantías humanas, distribución de las funciones que comprende la actividad estatal entre diversos órganos, y establecimiento de cierta participación del pueblo en tal actividad”[77]. Si bien no dio lugar a un nuevo poder público, sí que aglutinó un conjunto de reglas que habilitaron un buen gobierno y, a la vez, evitó la anarquía en un territorio fragmentado por la asunción particular de soberanía de varias comunidades políticas en la Audiencia de Quito; concretamente, Guayaquil o Cuenca, ciudades que plantearon sus propias mociones.
El Pacto de Quito es una evidencia de la transición que vivió América Española en aquellos años, donde la eclosión juntera estuvo acompañada por la conformación de cuerpos constituyentes que dieron lugar a constituciones o “Pactos” con identidad constitucional, y que se caracterizaron por ser autonomistas y americanistas. Por lo tanto, el período analizado (1808-1812) fue testigo de una serie de cambios políticos y constitucionales que influyeron, notablemente, en la perspectiva de las élites en torno a la anarquía y el patriotismo, así como, en los movimientos de independencia en América durante el primer tercio del siglo XIX. Aunque la conformación de las primeras Juntas tuvo como objetivo proteger las posesiones de Fernando VII y mantener su autoridad intacta hasta su eventual retorno, sucesos como la ocupación de ciudades por parte de los realistas, la represión y el homicidio de algunos líderes fueron catalizadores para que las élites criollas reinstauren las Juntas gubernativas que defendían un autonomismo.
De todos modos, el Pacto de Quito muestra que la élite quiteña y su círculo buscaban la emancipación de las autoridades españolas en América, mas no del Rey, quien había sido temporalmente desplazado por Francia; trasfondo que ocasionó la división del movimiento quiteño y el fracaso de la propuesta. Por consiguiente, este “Pacto” viene a conformarse como constitución monárquica, donde se da paso a un gobierno de corte popular representativo con división de funciones, por encima de un gobierno absolutista. Sin embargo, en el “Pacto” se mantuvo el sentido de soberanía de procedencia divina, que fue asumida por el pueblo. Por otra parte, se mantuvo el tema monárquico, pues dicha opción, al ser el sistema en el que desarrollaron su cotidianidad, se adecuaba a sus intereses.
Sin lugar a duda, el Pacto de Quito pasa a formar parte de la Historia del Constitucionalismo del Ecuador, aunque su estatus como Constitución forjadora del Estado-nación ecuatoriano –como se ha planteado desde una mirada nacionalista– es debatible. El “Pacto” más bien constituyó un acto de fundación de un Estado que, finalmente, no terminó de concretarse y que, en su momento, sirvió como un mecanismo de autolegitimación. En efecto, los intereses estaban orientados a recuperar la importancia jurisdiccional que tuvo Quito, misma que fue mermada con la división de los virreinatos de Lima y Santa Fe. Todo lo expuesto permite ratificar que el contenido del Pacto de Quito se articuló a las ideas provenientes de Norteamérica y Europa; especialmente, las relacionadas con el pensamiento ilustrado.
En definitiva, el presente análisis invita a mirar desde otro enfoque este hecho histórico, donde se requiere romper con el mito nacionalista que intenta presentar al Pacto de Quito como la “primera constitución soberana de América española” y del Ecuador, o a Quito como “el primer Estado independiente y soberano, republicano, unitario, democrático proclamado en el territorio de América española”. Estas ideas, que siguen siendo reproducidas hasta en las más recientes investigaciones históricas[78], desconocen constituciones como las de Tunja en Nueva Granada (Colombia) y Venezuela; las dos de 1811, a las que se podría enmarcar bajo dicha denominación y que fueron anteriores al Pacto de Quito.
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[1] Por motivos de practicidad, a lo largo de este texto, el “Pacto solemne de Sociedad y unión entre las Provincias que forman el Estado de Quito” será nominalizado simplemente como “Pacto de Quito”; Academia Nacional de Historia y Asamblea Nacional del Ecuador, Constitución de Quito de 1811-1812 (Quito: Academia Nacional de Historia y Asamblea Nacional del Ecuador, 2011).
[2] Respecto al evento de presentación del facsímil, mirar: Gustavo Pérez Ramírez, “Homenaje a Lequerica y a la Constitución de 1812,” El Telégrafo, 2 de diciembre de 2012, http://www.telegrafo.com.ec/opinion/columnistas/item/homenaje-a-lequerica-y-a-la-constitucion-de-1812.html
[3] En este grupo se incluye el trabajo de Federico Trabucco, Constituciones de la República del Ecuador (Quito, Editorial Universitaria, 1975), 13-31.
[4] Sobresalen los trabajos de: Ernesto Celiano Monge, Documento de Oro. Constitución del Estado de Quito 1811-1812 (Quito: Casa Editorial, 1913); Carlos Paladines, comp., El movimiento ilustrado y la independencia de Quito (Quito: FONSAL, 2009); Francisco Salazar Alvarado. “Introducción,” en Tres miradas al Primer Grito de la Independencia, comp. Francisco Salazar Alvarado (Quito: FONSAL, 2009), 7-58; Gustavo Pérez Ramírez, Constitución del Estado de Quito, 15 de febrero de 1812 (Quito: Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2012).
[5] Se destaca el trabajo de Ramiro Borja y Borja, Constitución Quiteña de 1812 (Quito: Casa de la Cultura Ecuatoriana, 1962).
[6] Aquí figuran los textos de Santiago Cabrera Hanna, “Ciudadanía, representación política y territorio en la audiencia de Quito: entre el Pacto Solemne de 1812 y el censo poblacional de 1813”, Memoria y Sociedad 20, nº 41 (noviembre, 2016): 109-27. doi:http://dx.10.11144/Javeriana.mys20-41; Carlos Paladines, “Las constituciones de 1812”, Anales, Universidad Central del Ecuador, nº 372 (diciembre, 2014): 421-58, https://doi.org/10.29166/anales.v1i372.1306; Juan Paz y Miño, “La Constitución quiteña de 1812 y las ideas políticas francesas,” en Ecuador y Francia: diálogos científicos y políticos (1735 - 2013), coords. Carlos Espinosa y Georges Lomné (Quito: FLACSO, sede Ecuador/ Embajada de Francia/IFEA, 2013), 117-25; Ramiro Ávila Santamaría, “Evolución de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano” (ponencia presentada en el “Congreso Ecuatoriano de Historia,” Montecristi, 2012). http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644 /3015/1/%C3%81vila%2c%20R-CON-008-Evoluci%C3% B3n.pdf; Federica Morelli, “La soberanía entre 1809 y 1812,” en La Revolución de Quito 1809-1812, edit. Guillermo Bustos (Quito: Corporación Editora Nacional/ El Comercio/Universidad Andina Simón Bolívar, 2009), 65-72.
[7] Elías Palti, “Introducción: Ideas, teleologismo y revisionismo en la historia político-intelectual latinoamericanas,” en El tiempo de la política (Buenos Aires: Siglo Veintiuno, 2007).
[8] Se cuenta con estudios sobre las constituciones locales y sus procesos de origen en Hispanoamérica con este tipo de enfoque por lo que, este trabajo sobre el Pacto de Quito contribuye con el estado de la cuestión sobre esta temática. Se señalan dos casos: Andrés Botero Bernal, “Los antecedentes del primer constitucionalismo antioqueño (elementos para comprender el proceso constitucional hispanoamericano),” Historia Constitucional (revista electrónica), n. 7 (diciembre, 2006): 91-122. https://doi.org/10.17811/hc.v0i7.44; Margareth Najarro Espinoza, “El movimiento constitucionalista en cusco, 1809-1812,” Historia Constitucional, n. 22 (septiembre, 2021): 216-232. https://doi.org/10.17811/hc.v0i22.773
[9] John Lynch, “Carlos IV y la crisis de la España borbónica”, en La España del siglo XVIII (Barcelona: Crítica, 1991), 376-78.
[10] Lynch, “Carlos IV y la crisis de la España borbónica”, 376-78.
[11] Miguel Artola, “El primer reinado de Fernando VII (marzo-mayo de 1808),” en La España de Fernando VII (Madrid: Espasa Calpe, 1999), 41-105; Manuel Chust e Ivana Frasquet, Tiempos de revolución. Comprender las independencias iberoamericanas (Madrid: Taurus / Fundación MAPFRE, 2013), 90.
[12] Chust e Frasquet, Tiempos de revolución, 90.
[13] Entre las juntas supremas provinciales en España sobresalen: Valencia, La Coruña, Oviedo, León, Pamplona, Zamora, Valladolid, Salamanca, Barcelona, Plasencia, Cáceres, Badajoz, Albacete, Murcia y Granada. Carlos Landázuri, “Crisis del antiguo régimen e invasión napoleónica a España,” en La Revolución de Quito 1809-1812, edit. Guillermo Bustos (Quito, Corporación Editora Nacional/El Comercio/Universidad Andina Simón Bolívar, 2009), 28.
[14] Chust e Frasquet, Tiempos de revolución, 98-9, 103.
[15] Martín Michom, “La protesta popular,” en El pueblo de Quito 1690-1810 (Quito: FONSAL, 2007), 263.
[16] Se hace uso de la periodización del proceso de las independencias continentales iberoamericanas presentadas por Chust e Frasquet, Tiempos de revolución.
[17] Chust e Frasquet, Tiempos de revolución, 131.
[18] Ibíd.
[19] Armando Martínez Garnica, “La reasunción de la soberanía por las juntas de notables en el Nuevo Reino de Granada,” en La eclosión juntera en el mundo hispano 1808, coord. Manuel Chust (México: Fondo de Cultura Económica / ColMex, 2007).
[20] José Portillo Valdés, “Entre la historia y la economía política: orígenes de la cultura del constitucionalismo,” en Historia y Constitución: trayectos del constitucionalismo hispano, coord. Carlos Garriga (México: CIDE / Instituto Mora / El Colegio de México / El Colegio de Michoacán / ELD / HICOES, 2010), 27.
[21] Isidro Vanegas, El constitucionalismo fundacional (Bogotá: Ediciones Plural, 2012), 13, 20, 42-5.
[22] Real Academia Española, Diccionario de la Lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua, tomo primero (Madrid: Editorial Gredos, 1990 [1726]), 536.
[23] Juan Paz y Miño, “La Constitución quiteña de 1812 y las ideas políticas francesas,” en Ecuador y Francia: diálogos científicos y políticos (1735 - 2013), coords. Carlos Espinosa y Georges Lomné (Quito: FLACSO, sede Ecuador/ Embajada de Francia/IFEA, 2013), 118.
[24] Guillermo Bustos, “El Bicentenario: legado y nuevas perspectivas,” en La Revolución de Quito 1809-1812, edit. Guillermo Bustos (Quito, Corporación Editora Nacional/ El Comercio/Universidad Andina Simón Bolívar, 2009), 8.
[25] Otro antecedente es el plan de conformar una “junta de gobierno que afirmara su soberanía en nombre del Rey”, el mismo que fue discutido en la hacienda “El Obraje, perteneciente al Marqués de Selva Alegre” el 25 de diciembre de 1808; no obstante, fueron descubiertos por las autoridades españolas en marzo de 1809. Morelli, “La Soberanía entre 1809 y 1812”, 67-8; Michom, “La protesta popular”, 263.
[26] Alonso Valencia, “El movimiento del 10 de agosto de 1809,” en La Revolución de Quito 1809-1812, edit. Guillermo Bustos (Quito, Corporación Editora Nacional/ El Comercio/Universidad Andina Simón Bolívar, 2009), 33.
[27] Valencia, “El movimiento del 10 de agosto de 1809”, 36-7.
[28] Michom, “La protesta popular”, 265.
[29] Landázuri señala respecto a este hecho: “Después de la matanza de los cuarteles, la tropa salió a la calle y la violencia se propagó por toda la ciudad, pues la gente se armó de todo lo que pudo y resistió a las tropas, sentidas ya definitivamente como extranjeras, que incluso saquearon algunas casas particulares. Para cuando el obispo, José Cuero y Caicedo (Cali, 1735-Lima, 1815), con un crucifijo en alto, logró contener la violencia que se había desatado, muchos cadáveres, quedaban tendidos en calles, plazas y quebradas”. Carlos Landázuri, “La Segunda Junta Quiteña, 1810-1812,” en La Revolución de Quito 1809-1812, edit. Guillermo Bustos (Quito: Corporación Editora Nacional/ El Comercio/Universidad Andina Simón Bolívar, 2009), 42. Antes del suceso del 2 de agosto ya se habían presentado algunos disturbios en contra de los abusos de las tropas limeñas, quienes robaban, expropiaban ganado a los indígenas, asaltaban tiendas, detenían personas a cambio de plata, por lo tanto, el 2 de agosto no puede ser considerado como actos aislados, sino como parte de una cadena de disturbios. Michom, “La protesta popular”, 267.
[30] Landázuri, “La Segunda Junta Quiteña”, 42.
[31] Ibíd.
[32] Juan Ramón Ibarra, Carta dirigida a la Presidencia de Quito, Archivo Nacional del Ecuador (ANE), sección general, serie milicias, caja 5, año 1810-1812, Expediente 20, ff. 1-2.
[33] Ávila, Evolución de los derechos, 6.
[34] Landázuri, “La Segunda Junta Quiteña”, 44-5.
[35] En este mismo año se emitió en España la "Constitución de Cádiz", que marcó la anulación de instituciones como la Inquisición, las obligaciones señoriales, el tributo indígena y el trabajo forzado. Esta constitución consolidó el control estatal sobre la Iglesia, institución que, al ver afectados sus intereses, participó en el proceso insurgente. Además, esta Constitución instauraba un estado unitario con leyes uniformes para todos los miembros de la monarquía, limitando el poder del rey y otorgando un rol crucial a las Cortes, y permitía elecciones populares para la formación de ayuntamientos. Alejandra Murgueytio Espinosa, “La sociabilidad de la élite ilustrada quiteña como vía de legitimación política. El caso de la insurgencia de Salvador Murgueytio en el proceso juntista de 1809 a 1814” ( tesis de licenciatura, PUCE-Quito, 2023). http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/22053/TESIS%20FINAL%20%20Murgueytio%20_Alejandra.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[36] El “Supremo Congreso del Reino de Quito” no solo se dedicó a la elaboración del “Pacto Solemne”. En la sesión del 24 de diciembre de 1811, emitía una orden para elegir a los alcaldes ordinarios, haciendo alusión a la responsabilidad del “Supremo Congreso” para “guardar el orden y tranquilidad”; en esta establecía que deben ser dos “alcaldes para el régimen y administración de Justicia”, y ponen como fecha en la que debe realizarse las elecciones el 1 de enero. José Cuero y Caicedo, Orden dirigida a los cabildos, ANE, sección general, serie oficios, caja 116, año 1810-1813, expediente 10, ff. 1-9. Las ciudades que reconocieron a la Segunda Junta y al “Supremo Congreso” cumplieron con la orden, y los alcaldes fueron confirmados y posesionados por José Cuero y Caicedo, Obispo Presidente, como se muestra en las Actas de elecciones de Ambato, la villa de Latacunga y la Villa de Otavalo, 1 de enero de 1812, ANE, sección general, serie oficios, caja 116, año 1810-1813, expediente 11, ff. 1-12.
[37] Christian Büschges, “La nobleza titulada y el movimiento independentista quiteño (1809-1812),” en Familia, honor y poder. La nobleza de la ciudad de Quito en la época colonial tardía (1765-1822) (Quito: FONSAL, 2007), 256.
[38] Landázuri, “La Segunda Junta Quiteña”, 45.
[39] Guadalupe Soasti, El comisionado regio Carlos Montufar y Larrea. Sedicioso, insurgente y rebelde (Quito: FONSAL, 2009), 161.
[40] Acta sobre la Independencia del Consejo de Regencia, Archivo Histórico del Ministerio de Cultura del Ecuador (AHMCE), Fondo Jijón y Caamaño, código 00423c, copias de documentos sobre la Independencia, folio 40.
[41] José Cuero y Caicedo, obispo de Quito. Oficio, 12 de diciembre de 1812; Actas del Consejo. 1809-1814. Archivo Histórico Metropolitano de Quito (AHMQ), código: NIM 38039, ff. 132.
[42] No se ha encontrado la propuesta de Manuel Guisado. Una copia del proyecto de Calixto Miranda fue incluido en 1960 por Alfredo Ponce en la parte de documentos en su texto titulado Quito: 1809-1812. Según los Documentos del Archivo Nacional de Madrid (Madrid: Imprenta Juan Bravo, 1960), 270-276. De acuerdo con Gustavo Pérez Ramírez, el historiador Enrique Muñoz Larrea encontró en Sevilla una copia del texto original de la propuesta de Calixto Miranda. Constitución del Estado de Quito, 79. Este documento fue incluido en la publicación realizada por Ramiro Borja y Borja. Constitución Quiteña de 1812, 23-31.
[43] Pérez, Constitución del Estado de Quito, 75-6.
[44] Esta Constitución fue publicada por primera vez por Ernesto Celiano Monge en 1913. De acuerdo con este autor, Sámano mandó a sacar una copia del original autorizada por tres escribanos para remitir al Gobierno de España; no obstante, el original ha desaparecido. Monge, Documento de Oro,III. Gustavo Pérez señala que otra copia contemporánea ha sido encontrada en el Archivo Histórico de la Biblioteca Ecuatoriana Aurelio Espinosa Pólit, por el Padre Aurelio Espinosa Piñas S.J. y María Antonieta Vásquez. Pérez, Constitución del Estado de Quito, 40; Constitución del Estado de Quito, 1811-1812. Copia fehaciente hallada por Celiano Monge en diciembre de 1912”, AHMCE, Fondo Jijón y Caamaño, código: JJC 00305.
[45] Landázuri, “La Segunda Junta Quiteña”, 45.
[46] Carta de Javier Montufar a Bernardo de León de 16 de febrero de 1812. AHMCE, Fondo Jijón y Caamaño, manuscritos, código 00027. Se coloca el texto con la respectiva actualización ortografíca.
[47] Constitución del Estado de Quito. 1811-1812. AHMCE, código: JJC 00305.
[48] Celiano Monge, Documento de Oro, VII-VIII.
[49] Georges Lomné, “Quito, al compás de la libertad de los antiguos (1809-1812),” en Ecuador y Francia: diálogos científicos y políticos (1735 - 2013), coords. Carlos Espinosa y Georges Lomné (Quito, FLACSO, sede Ecuador/ Embajada de Francia/IFEA, 2013), 99.
[50] AHMCE, código 00027.
[51] Guadalupe Soasti. El comisionado regio, 163.
[52] Büschges, La nobleza titulada y el movimiento independentista quiteño (1809-1812), 261.
[53] Landázuri, “La Segunda Junta Quiteña”, 47.
[54] John Lynch, “Carlos III: los límites del absolutismo,” en La España del siglo XVIII (Barcelona: Crítica, 1991), 222; Rosa María Pérez Estévez, “La Ilustración,” en La España de la Ilustración (Madrid: Actas Editorial, 2002), 94-5.
[55] Pablo Núñez, “Modelos políticos y gobierno,” en Sociedad y Política en Quito. Aportes a su estudio entre 1800-1850, coords. Cristóbal Landazuri, et al. (Quito: FONSAL, 2010), 164.
[56] Rosa María Pérez Estévez, “La Ilustración”, 88.
[57] Ekkehart Keeding. Surge la nación. La ilustración en la Audiencia de Quito 1725-1812 (Quito: Banco Central del Ecuador, 2005), 59-63, 223, 244.
[58] Las obras ilustradas y de lectura preferida de miembros del Congreso Supremo de 1812 versaban sobre letras, filosofía, matemática, mecánica, botánica, medicina, astronomía, física, química, geografía, historia, leyes, política, comercio, enciclopedias, revistas, América, Jansenismo, Philosophes y escritos prohibidos. Ekkehart Keeding. Surge la nación, 291-303.
[59] Pablo Núñez, Modelos políticos y gobierno, 166-7.
[60] Juan Paz y Miño, La Constitución quiteña de 1812, 118.
[61] Miguel Antonio Rodríguez nació en Quito en 1769 y murió en 1827. Estudió Filosofía, Derecho y Teología. Fue profesor universitario y la cátedra de filosofía estaba a su cargo desde 1793, también fue profesor de Teología entre 1806 y 1812. Ekkehart Keeding, “Miguel Antonio Rodríguez: La Nación en la forja,” en Patrimonio de Quito (Quito: Vientos de revolución 04, 2007), 20-7.
[62] Carlos Freire, Estudio Introductorio. En Eugenio Espejo. Precursor de la Independencia (documentos 1794-1797) (Quito: FONSAL, 2009), 106.
[63] Ekkehart Keeding. Surge la nación, 592-6; 620, 621.
[64] Juan Paz y Miño, La Constitución quiteña de 1812, 122-3.
[65] Academia Nacional de Historia y Asamblea Nacional del Ecuador, Constitución de Quito de 1811-1812.
[66] Morelli, “La soberanía entre 1809 y 1812”, 65.
[67] Ibíd, 65.
[68] Ibíd., 65, 68.
[69] La actualización de la ortografía del “Pacto de Quito”, así como la numeración de los artículos, corresponde aquella realizada en Constitución Quiteña de 1812 (Quito: Questiones Urbano Regionales, 2012 ), Preámbulo. https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/6381/1/REXTN-QUR1-10.pdf
[70] Constitución Quiteña, artículos 3 y 8.
[71] Ibíd, artículos 9, 11, 12, 13, 14, 26, 32, 39.
[72] Constitución Quiteña, artículos 7 y 10.
[73] Büschges, “La nobleza titulada y el movimiento independentista quiteño (1809-1812)”, 248-9.
[74] Constitución Quiteña, artículos 2 y 23.
[75] Ibíd., artículo 20.
[76] Murgueytio, La sociabilidad de la élite ilustrada quiteña.; Víctor Rivadeneira, “Reforma constitucional en el Ecuador a la luz de la teoría democrática de la Constitución: un análisis desde su realidad jurídica a partir de 1978” (tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2019) https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6874/1/T2946-MDC-Rivadeneira-Reforma.pdf
[77] Borja y Borja, Constitución Quiteña de 1812, 73.
[78] La obra publicada por la Asamblea Nacional y la Academia Nacional de Historia reproduce estas ideas desarrolladas desde 1913 cuando se publica por primera vez este documento.